sábado, 1 de noviembre de 2008

PRINCIPALES CARACTERISTICAS DE LA SOCIEDAD LIMITADA


RESPONSABILIDAD

Los socios no responden personalmente de las deudas sociales, estando limitada su responsabilidad al capital aportado.
NATURALEZA

Tiene carácter mercantil con independencia de la actividad que desarrolle.
CAPITAL

El capital social mínimo es de 3.005,06 euros y debe desembolsarse íntegramente, al igual que su ampliación.Se divide en participaciones sociales que no se pueden representar por medio de títulos o anotaciones en cuentas.
NACIONALIDAD

Son de nacionalidad española todas las que fijen su domicilio en territorio español, con independencia del lugar donde seconstituyan.
PERSONALIDAD JURIDICA

La inscripción en el Registro Mercantil tiene carácter constitutivo.
MINIMO DE SOCIOS

Se puede constituir con un único socio fundador, en cuyo caso se considera "Sociedad Unipersonal". No existe máximo de socios.
APORTACIONES DINERARIAS

Deben ser acreditadas, normalmente mediante la certificación bancaria que se incorpora a la escritura de constitución.
APORTACIONES NO DINERARIAS

Se pueden aportar los bienes o derechos valorables económicamente . De la realidad de las mismas y su valoración responden solidariamente, frente a la Sociedad y los acreedores, los fundadores, socios y quien adquiera una participación desembolsada mediante una aportación no dineraria, salvo que la aportación haya sido valorada por perito.
No puede ser objeto de aportación el trabajo o los servicios.
PRESTACIONES ACCESORIAS

Pueden establecerse otro tipo de prestaciones con carácter accesorio: la obligación de realizar determinadas labores comerciales, de no realizar determinadas actividades, etc...
TRANSMISION VOLUNTARIA

La transmisión voluntaria de participaciones entre socios, entre cónyuges, ascendientes o descendientes o sociedades del mismo grupo es libre, salvo que los Estatutos establezcan lo contrario.

Si la transmisión está dirigida a un tercero requiere consentimiento previo de la Sociedad. Se consideran nulas las cláusulas estatutarias que hagan prácticamente libre la transmisión voluntaria por actos "inter vivos".
DOCUMENTACION

La transmisión debe constar en documento público y recogerse en el Libro registro de socios.
CONVOCATORIA DE LA JUNTA

La convocatoria de la Junta puede hacerse por cualquier sistema de comunicación que asegure la recepción del anuncio por todos los socios, siempre que así se prevea en los Estatutos, y con una antelación mínima de quince días.
ASISTENCIA

Todos los socios tienen derecho de asistencia con independencia del número de participaciones
CONFLICTO DE INTERESES

El socio no podrá votar en aquellos acuerdos que impliquen conflicto de intereses con la Sociedad, tales como autorización para transmitir participaciones, concederle créditos, etc...
PRINCIPIO MAYORITARIO

La regla general es que los acuerdos se adoptan por mayoría de votos emitidos validamente (mayoría simple).
Los Estatutos pueden aumentar el número de votos exigidos para determinados acuerdos, o exigir el voto favorable de un determinado número de socios. Cada participación atribuye el derecho a emitir un voto.
CONSTANCIA DE ACUERDOS

Todos los acuerdos sociales deben constar en acta, que puede ser notarial
ORGANO DE ADMINISTRACION

La administración puede ser desempeñada por un Administrador Ünico, dos o más Administradores solidarios o mancomunados, o por un Consejo de Administración compuesto por un mínimo de tres y un máximo de doce consejeros.

Los Estatutos pueden contemplar los distintos modos de administración, atribuyendo a la Junta la facultad de optar por cualquiera sin modificación estatutaria. La ley prohibe expresamente que los administradores se dediquen al mismo tipo de actividad que la que constituye el objeto de la sociedad, salvo autorización expresa de la Junta.
DURACION DEL CARGO

Puede ser indefinida.
RETRIBUCION

El desempeño del cargo de administrador es gratuito salvo que los Estatutos dispongan lo contrario; si la retribución consistiera en participación en beneficios no podrá ser superior al 10% de los beneficios repartibles entre los socios.

1 comentario:

waldemarrtaha dijo...

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